Hoy vi unas actividades en la calle por la Teleton, y sin querer faltar el respeto a ninguna de las familias que atienden allí a sus niñas y niños, se me viene a la cabeza la pregunta ¿cómo estás personas optaron por no tener recursos y garantías explícitas en la constitución y las leyes de nuestro país?
El 04 de septiembre se le cerró la puerta a cientos de niñas y niños, y a sus familias, en derechos y dignidad.
Hoy el gran empresariado, el mismo que financió las campañas en contra de un cambio real, aparecen con sonrisas, pues entregan sus migajas y tomándose lindas fotografías.
Queriamos derechos, algo que
suena tan inmenso para quien le es negado
y debería ser el piso minimo de la
existencia.
En fin, ya no nos queda más que leer con
impotencia esa esperanza arrebatada:
Artículo 28
1.- Las personas con discapacidad son
titulares de los derechos establecidos en
esta Constitución y en los tratados
internacionales de derechos humanos
ratificados y vigentes en Chile.
2.- Toda persona con discapacidad tiene
derecho al goce y ejercicio de su capacidad
jurídica, con apoyos y salvaguardias, según
corresponda; a la accesibilidad universal; a
la inclusión social; a la inserción laboral, y
a la participación política, económica,
social y cultural.
3.- La ley establecerá un sistema nacional a
través del cual se elaborarán, coordinarán y
ejecutarán políticas y programas
destinados a atender sus necesidades de
trabajo, educación, vivienda, salud y
cuidado. La ley garantizará que la
elaboración, ejecución y supervisión de
dichas políticas y programas cuenten con
la participación activa y vinculante de las
personas con discapacidad y de las
organizaciones que las representan.
4.- La ley determinará los medios necesarios
para identificar y remover las barreras
físicas, sociales, culturales, actitudinales,
de comunicación y de otra índole para
facilitar a las personas con discapacidad el
ejercicio de sus derechos.
5.- El Estado garantiza los derechos
lingüísticos e identidades culturales de las
personas con discapacidad, los que
incluyen el derecho a expresarse y
comunicarse a través de sus lenguas y el
acceso a mecanismos, medios y formas
alternativas de comunicación. Asimismo,
garantiza la autonomía lingüística de las
personas sordas en todos los ámbitos de la
vida.